Como consecuencia de la publicación del RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto -ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han establecido las siguientes pautas a tener en cuenta en el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica:

  1. El pago del IVTM 2020, que se iba a cargar el próximo 1 de abril, se ha ampliado hasta el día 1 de julio de 2020 (BOP Nº 54 de 18/03/2020).
  2. Los recibos del impuesto de vehículos emitidos (enviados con anterioridad a la situación del estado de alarma) sólo son válidos hasta el día 4 de mayo, a partir de esta fecha si paga con el mismo se aplica por defecto el recargo del 5 por ciento. Por lo que informamos al contribuyente que solicite un nuevo documento de pago si paga después del 4 de mayo, para evitar pagar recargo.
  3. Puede solicitar la domiciliación bancaria de su recibo hasta el 1 de junio.
  4. Puede realizar sus trámites on-line en el siguiente link: https://www.sede.dival.es/opencms/opencms/portal/index.jsp?lang=ca&opcion=listadoTributos&tema=/TRIBUTS/